Ayudas 2017 para personas con diversidad funcional
23 de Enero del 2017
La Generalitat Valenciana ha publicado en su web las ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2017.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
- Tener reconocida la condición de persona con discapacidad
- Residencia legal en un municipio de la Comunidad Valenciana
- Ser menor de 65 años
- Renta individual o familiar inferior al IPREM
- Existencia de deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que impliquen pérdida de autonomía
- Para las ayudas de transporte será necesaria tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida
- La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes: A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.100 euros 2. Grúa hidráulica / eléctrica: 1.350 euros 3. Audífonos: 1.200 euros 4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.600 euros B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar 1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 euros 2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 euros C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500 euros D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales: 60 euros /mes - 720 euros /año
- La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan:
- 90 o más puntos: 90%
- 85 a 89 puntos: 85%
- 80 a 84 puntos: 80%
- 75 a 79 puntos: 75%
- 70 a 74 puntos: 70%
- 65 a 69 puntos: 65%
- 60 a 64 puntos: 60
- Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca.
- a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, capítulos y consejos insulares, en los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.
- c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: