La Generalitat convoca ayudas destinadas a sufragar los costes del Régimen de Autónomos para el ejercicio 2019

 

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha convocado ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019.

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2019 ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención será:
a) 2.850,00 € en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas víctimas del terrorismo.
– Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.700,00 €, en los demás supuestos.

Como presentar la solicitud

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la citada sede de la Generalitat, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.

 

Enlace al procedimiento: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Plazo de solicitud

Desde el 21 de marzo de 2019 hasta el 3 de abril de 2019, ambos días incluidos