Mañana se abre el plazo para solicitar las ayudas directas a autónomos

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado hoy las bases de concesión directa de las ayudas a personas autónomas afectadas por la crisis del coronavirus (Covid-19), que aprobó el Ayuntamiento de Loriguilla el pasado 5 de mayo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de mañana.

El consistorio destinará 15.000 euros a estas ayudas directas, que establece una subvención en función del porcentaje de reducción en la facturación:

  • Reducción de hasta un 25%: 100 euros
  • Reducción entre 26% y 50% : 200 euros
  • Reducción de más del 51% o cierre de actividad: 300 euros

Debido al estado de alarma, la tramitación se realizará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.  Según establece el decreto, podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que tengan el domicilio fiscal en Loriguilla, además de:

  • Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes de abril de 2020 en, al menos, un 25 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Incompatibilidades y concurrencia con otras ayudas

Las presentes bases, en su artículo décimo tercero, establece la compatibilidad de estas ayudas con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos, así como con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el caso de las ayudas de la Generalitat Valenciana (GVA), esta sí establece la incompatibilidad con otras ayudas, entre ellas, las municipales, como es el caso, aunque éstas establecen unos tramos de pérdida de facturación no previstos por la ayuda autonómica.

Atendiendo a ello, a la hora de solicitar estas ayudas municipales habrá que tener en cuenta que:

  • La responsabilidad de la comunicación de las ayudas solicitadas o recibidas es de cada solicitante.  Si una persona es beneficiaria de las ayudas de la GVA y del Ayuntamiento, tendrá que comunicar a uno de ellos la renuncia de la ayuda.
  • Las ayudas municipales son complementarias, por lo que cada solicitante deberá fijarse en qué ayudas ha solicitado y si prevén o no la incompatibilidad.
  • Aquellas personas que no hayan podido solicitar la ayuda autonómica porque no han cerrado y/o no han alcanzado al menos el 75% de pérdida de facturación, no estarían sujetos al régimen de incompatibilidad de la GVA, sin perjuicio de todas aquellas medidas solicitadas y, en su caso, el régimen de incompatibilidades previsto en cada una de ellas.

Para conocer el detalle de estas ayudas, consulta el siguiente enlace: Ayudas Autónomos Covid-19

Ayudas Autónomo 2020-Modelo solicitud