Loriguilla aprueba las bases de concesión directa de ayudas a autónomos y microempresas de hasta 10 trabajadores-Plan Paréntesis incluido en el Plan Resistir de la Generalitat (pendiente abrir plazo solicitud)

16 de Febrero del 2021

El Ayuntamiento de Loriguilla ha aprobado las bases de concesión directa de ayudas a autónomos y microempresas de hasta 10 trabajadores en el marco del Plan Resistir de la Generalitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana aprobó un paquete de ayudas  para ayudar económicamente a los sectores más afectados por las restricciones sanitarias y que se han visto obligados a cerrar sus negocios, a reducir sus horarios de apertura o a limitar su actividad, con las pérdidas económicas que ello ha ocasionado. Dentro del mismo se han articulado las presentes ayudas que cuentan con financiación de la Generalitat, Diputación Provincial y Ayuntamientos.

¿Quién puede ser beneficiario? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguno de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.
  • Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Loriguilla.
  • Que se encuentren en funcionamiento en fecha 31 de Diciembre de 2020.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en  el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que esten al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat..
  • No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Loriguilla, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

ANEXO I-  ACTIVIDAD BENEFICIARIOS (Anexo II Decreto Ley 1/2021)

CNAE DESCRIPCIÓN

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos 5510 Hoteles y alojamientos 5520 Alojamientos turísticos y otros 5530 Campings y aparcamientos de caravanas 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comida 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas 5630 Establecimientos de bebidas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica 7911 Actividades de agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas 8230 Organización de convenciones y ferias 9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria 9004 Gestión de salas de espectáculos 9102 Actividades de museos 9103 Gestión de lugares y edificios históricos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de los clubes deportivos 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas 9321 Actividades de los parques de atracciones 9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

Gastos subvencionables

Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente (necesario acreditar gasto y justificante de pago), que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial devengados desde el  30 de abril de 2020 hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

  • Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial
  • Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).
  • Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.
  • Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.
  • Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.
  • Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.
  • Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

Documentación.  Entre otra, junto con la solicitud se presentará:

  • Si es persona jurídica: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación.
  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha. Pincha aquí.
  • Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente. Pincha aquí.
  • Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.
  • Poder de representación del representante legal, en su caso
  • Declaración responsable firmada por el interesado de no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones. (Incluido en anexo a solicitud)
  • Certificados de  estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como con la Hacienda municipal.
  • Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas. (Incluido en anexo a solicitud)
  • Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros. (Incluido en anexo a solicitud)
  • Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos, ajustándose a lo previsto por los apartados 5º y 9º. (Incluido en anexo a solicitud)
  • Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Plazo de presentación de solicitudes

Se abrirá en el momento en el que en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia se publique extracto.

El Ayuntamiento habilitará un trámite telemático en la Sede Electrónica y las personas interesadas deberán aportar la documentación exigida junto con el modelo de solicitud

Decreto de Alcaldía con las bases

Resolución_Decreto de Alcaldía